Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн

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ssss1.En concreto, la OCDE ha afirmado que “La información contenida en el Informe país por país no constituye, por sí sola, una prueba concluyente sobre si los precios de transferencia son o no adecuados y las administraciones tributarias no deberán basarse en ella para proponer ajustes de precios de transferencia basados en un reparto del beneficio global según una fórmula preestablecida” (para.5.25, en OECD (2017), Directrices…, Op. cit.).

ssss1.Debemos tener en cuenta que la OCDE ha reconocido recientemente, tras recibir informes sobre datos IPP a partir de los que ha publicado sus propias estadísticas, que IPP presenta limitaciones y, por ello, es preciso valorar si son necesarias aclaraciones adicionales o, por el contrario, ajustes a la normativa que da formato a IPP en la actualidad. Ver OECD (2020). Op. cit. (Supra n. 1).

ssss1.Este error de ubicación de la propuesta IPP en los trabajos derivados de la Acción 13 del Plan BEPS fue, en su momento, planteada por BRAUNER. Este autor manifestó en su momento que las medidas IPP deberían haberse insertado en el marco de la acción 11 del Plan BEPS debido a que se centra cuestiones relativas a la planificación abordada por BEPS en general, no sólo en problemas derivados de los regímenes de precios de transferencia. Ver Brauner, Y. (2014). What the BEPS. Florida Tax Review, 16, 55. (p. 50).

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