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En síntesis, el concepto de planificación fiscal agresiva no es unívoco. Aun así, entendemos que este concepto comprende conductas elusivas y evasivas, así como aquellas que produzcan un efecto erosivo, aunque respondan a la aplicación razonable de la normativa vigente, si bien permitan practicar ajustes a la base imponible del impuesto sobre sociedades correspondiente (ej. normativa sobre operaciones vinculadas). Como señala PISTONE, la planificación fiscal agresiva se solapa con éstas [Pistone, P. (2016). La planificación fiscal agresiva y las categorías conceptuales del derecho tributario global. Revista Española de Derecho Financiero, núm. 170, pp. 109-151], a lo que añadimos que se superpone como criterio extrajurídico sobre otros criterios jurídicos de análisis de la legitimidad de una conducta o estructura de los propios contribuyentes. Así, suscribimos que “no toda planificación fiscal es agresiva, ni toda planificación fiscal agresiva es necesariamente ilícita” [Marín Benítez, G. (2017). Op. cit.].

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