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Sin embargo, la UE dispone de definiciones varias del concepto de planificación fiscal agresiva, aunque no coincidan plenamente entre sí. Así, como expone la misma MARÍN BENÍTEZ, el concepto provisto por la Recomendación sobre Planificación Fiscal Agresiva de 2012 utiliza un criterio similar al de la OCDE. No obstante, resulta de mayor importancia el derivado de la Directiva anti-abuso, donde la planificación fiscal agresiva (que se asemeja, pero no equipara, al criterio de la elusión) ve rechazados sus efectos cuando se cumplen los requisitos tasados por el texto de la Directiva, resolviendo eventuales problemas de seguridad jurídica. Ver: Marín Benítez, G. (2017). Op. cit., pp. 94-95.

En lo que respecta a IPP y su objetivo último, la OCDE ha empleado la expresión “planificación fiscal agresiva” en el contexto de trabajo del proyecto BEPS, por lo que podemos inferir que esta planificación se corresponde con aquella que conlleva un efecto erosivo de las bases imponibles o traslativo de beneficios entre jurisdicciones con el objetivo de minimizar costes fiscales. Sobre esto, ver: Marín Benítez, G. (2017). Op. cit., p. 90.

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