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Por el contrario, debemos mencionar brevemente que otros autores adoptan una aproximación diferente a la planificación fiscal agresiva. Algunos autores, como CORDEWENER, entienden que planificación fiscal agresiva se equipara a abuso en la práctica [Cordewener, A. (2017). Anti-Abuse Measures in the Area of Direct Taxation: Towards Converging Standards under Treaty Freedoms and EU Directives? EC Tax Review, núm. 2, pp. 60-66]. Añaden CALDERÓN y QUINTAS SEARA que esta planificación fiscal agresiva traslada los límites entre planificación fiscal legítima y el abuso. Añaden que aquellas conductas no calificadas como abusivas, elusivas o evasivas, pero que conllevan un efecto BEPS, deben tener una nota característica que las distinga de aquellas conductas de planificación lícita. [Calderón Carrero, J.M., Quintas Seara, A. (2016). Op. cit.].

En un contexto tangible asociado a los regímenes de declaración de esquemas de planificación fiscal agresiva, éstos comprenden tanto aquellos calificables como abusivos (o elusivos) como aquellos que aprovechan ventajas fiscales dentro de los límites marcados por los ordenamientos jurídicos. Sin embargo, esta nota no determina la licitud de conductas o estructuras. En la práctica, como afirma SANZ GÓMEZ, la obtención de ventajas fiscales en países como Portugal o España es condición necesaria, pero no suficiente, para calificar un esquema u operación como abusivos [Sanz Gómez, R. (2016). Entre el palo y la zanahoria: la comunicación obligatoria de esquemas de planificación fiscal agresiva y su interacción con las iniciativas de cumplimiento cooperativo. Crónica Tributaria. Boletín de Actualidad núm. 1/2016, pp. 39-54].

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