Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн

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ssss1.Según el texto del preámbulo del RIS “se introduce como novedad la información país por país, encontrando cobertura legal en la disposición final décima de la Ley del Impuesto y en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios”.

ssss1.Nuestro RIS, en su preámbulo, así como el texto introductorio de la DAC4, remite claramente a los trabajos derivados de la Acción 13 del Plan BEPS. De este modo, aunque la Directiva es más explícita al reconocer como objetivo la lucha contra el fraude fiscal y la planificación fiscal agresiva, ambos textos vienen a asumir los objetivos o conclusiones de estos trabajos.

ssss1.OECD (2014). Plan de acción… Op. cit., página 24.

ssss1.Idem.

ssss1.Idem.

ssss1.Para.5, en: OCDE (2016). Documentación sobre precios de transferencia e informe país por país (…) Op. cit.

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