Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн
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ssss1.El texto de las disposiciones internas del RIS se encuentra disponible en el ssss1 de este trabajo, página 273.
ssss1.Supra n. 38.
ssss1.Supra n. 67.
ssss1.Sobre esta denominación de los mecanismos por los que se exige presentar IPP, ver Barreno Asensio, M. D. M. “Capítulo 16. La documentación de las operaciones intragrupo: el country by country reporting (Acción 13)”, en AA.VV. (2017). El Plan de Acción sobre Erosión de Bases Imponibles y Traslado de Beneficios (BEPS): G-20, OCDE y Unión Europea (pp. 375-387).
ssss1.El texto de este modelo se encuentra reproducido en el ssss1 de este libro, páginas 267 y siguientes.
ssss1.Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país. (BOE núm. 315, de 30-diciembre-2016, ref. BOE-A-2016-12484).
ssss1.Las tablas que componen en modelo declarativo 231 del IS, vigentes, se encuentran reproducidas en el ssss1 de este trabajo, página 276.
ssss1.Respecto de los EPs, sólo las disposiciones de algunas jurisdicciones, como la nuestra, contemplan la posibilidad de exigirle el cumplimiento de este deber. Ver páginas 48 y siguientes.