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De esta forma, al tratarse de un factum el objeto del proceso es inmutable, de manera que no puede ser alterado por la voluntad de los sujetos procesales.

También se identifica con el objeto del proceso la pretensión que se sostiene en el mismo. La pretensión necesaria en el proceso penal es la punitiva, es decir, la imposición de una pena o medida de seguridad al sujeto responsable de los hechos. Junto a ella, puede sostenerse también la pretensión de resarcimiento o indemnizatoria y la pretensión prejudicial.

A la hora de distinguir entre pretensión punitiva y de resarcimiento, se diferencia entre acción penal y acción civil.

El art. 100 de la LECrim recoge dicha distinción al establecer que de todo delito nace acción penal para el castigo del culpable. También puede nacer acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. Completando lo establecido por el anterior precepto de la LECrim., el vigente Código Penal previene que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito obliga a reparar, en términos legales, los daños y perjuicios por él causados. No obstante, el perjudicado podrá, en todo caso, optar por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil (cfr. art. 109.2 Código Penal).

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