Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 онлайн

203 страница из 409

El art. 108 de la LECrim establece que el Ministerio Fiscal ejercitará conjuntamente la acción penal y la civil, haya o no acusación particular personada en el proceso. Ahora bien, si existe acusador particular y éste renuncia expresamente a la acción civil, el Ministerio Fiscal solamente podrá continuar, en su caso, con la acción penal.

1/415

4.1.1. Ejercicio de la acción penal

El ejercicio de la acción penal por delitos públicos corresponde al Ministerio Fiscal, así como a cualquier ciudadano español que se encuentre en el pleno goce de sus derechos civiles. Los extranjeros ofendidos por el delito también están legitimados para ejercitar esta acción.

En los delitos semipúblicos, es decir, aquellos en que es necesaria denuncia del ofendido, están legitimados en primer grado para instar la persecución del delito los propios ofendidos. En segundo grado, en defecto de aquéllos, están legitimados el Ministerio Fiscal o los representantes legales (cfr. arts. 191.1 y 228 del Código Penal). Una vez instada la persecución, el ejercicio de la acción penal se realiza en todo caso por el Ministerio Fiscal y, en su caso, por el perjudicado siempre que se persone en legal forma.

Правообладателям