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4.1.3.1. Extinción de la responsabilidad criminal: causas genéricas

La muerte del reo. La primera causa de extinción de la responsabilidad criminal contemplada en el art. 130.1 del Código Penal es la de muerte del reo.

Tras la reforma de 2010, el Código Penal introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de manera que cuando la acción penal se puede ejercitar también contra las personas jurídicas, si la persona física responsable del delito fallece, la acción penal contra la persona jurídica subsiste, de manera que puede seguirse el proceso para depurar su responsabilidad penal.

Cumplimiento de la condena. La segunda causa contemplada en el art. 130.1 del Código Penal es el cumplimiento de la condena. Es decir, si se ha cumplido la condena impuesta por la comisión de un delito o falta, la acción penal se considera extinguida, ya que no se puede volver a ejercitar acción penal ni condenar por la misma infracción.

Remisión definitiva de la pena. La Ley Orgánica 15/2003 introdujo una tercera causa de extinción de la responsabilidad criminal, que es la remisión definitiva de la pena: En su vigente redacción, el art. 130.1 establece que la responsabilidad criminal se extingue por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

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