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Perdón del ofendido. La quinta causa es el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea. Se ha señalado anteriormente que respecto de ciertos delitos, como son los cometidos contra el honor (delitos privados por calumnia e injuria) así como otros determinados en el Código Penal, el perdón del ofendido extingue la acción penal.

El perdón ha de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.

En los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal (cfr. art. 130.15.º CP, modificado por Ley Orgánica 8/2021).

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Prescripción del delito. La sexta causa enumerada en el art. 130.6, redactado por Ley Orgánica 5/2010, es la prescripción del delito en los plazos establecidos en el art. 131 del CP.

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