Читать книгу Análisis de la actual configuración del despido colectivo онлайн

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ssss1. De 17 de febrero, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a los despidos colectivos.

ssss1. De 5 de junio de 1963, sobre la terminación de la relación de trabajo.

ssss1. De 22 de junio de 1982, sobre la terminación de la relación de trabajo.

ssss1. De 22 de junio de 1982, sobre la terminación de la relación de trabajo, que complementa el Convenio y sustituye la Recomendación núm. 119.

ssss1. RÍOS MESTRE, J. M., Despido colectivo y concurso de acreedores. Cizur Menor: Aranzadi, 2012. p. 168.

ssss1. Concretamente establece que el despido será colectivo cuando el número de despidos alcance en un período de 30 días al menos igual a 10 trabajadores en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 y menos de 100 trabajadores; al menos el 10% del número de trabajadores en centros de trabajo que empleen habitualmente como mínimo 100 y menos de 300 trabajadores; o al menos igual a 30 en los centros de trabajo que empleen habitualmente 300 trabajadores. O bien en un período de 90 días los despidos han de ser al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores afectados.

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