Читать книгу Análisis de la actual configuración del despido colectivo онлайн
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Como desarrollo reglamentario del procedimiento de regulación de empleo y en sustitución del anterior RD 901/2011, se promulga el RD 1483/2012ssss1. En consonancia con la regulación legal vigente, el citado reglamento prevé un procedimiento de regulación de empleo sin autorización administrativa, y con un mayor protagonismo del período de consultas, donde las exigencias de documentación y justificación de la medida se reducen a una memoria explicativa y donde la autoridad laboral se limita a llevar a cabo una mera comunicación a la entidad gestora de la prestación por desempleo y a la Inspección de Trabajo para elaborar el oportuno informe. Los objetivos de este RD 1483/2012 son, en primer lugar, “adecuar los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada” al nuevo marco legal sustituyendo el procedimiento administrativo, por un procedimiento básicamente de negociación entre empresa y representantes de las personas trabajadoras. En segundo lugar, “garantizar la efectividad del período de consultas”, período que debe contar con la “celeridad y agilidad de los procedimientos demandados por las empresas”, y donde la autoridad laboral se limita a funciones de vigilancia y control del cumplimiento del período de consultas. En tercer lugar, determinar la información a suministrar a los representantes de las personas trabajadoras para garantizar el conocimiento de las causas y permitir participar en el procedimiento. Y, en cuarto lugar, “regular el plan de recolocación externa de los procedimientos de despido colectivo como obligación legal e indeclinable del empresario”.