Читать книгу Análisis de la actual configuración del despido colectivo онлайн

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Las posteriores reformas laborales han pasado por configurar el elemento de causalidad desde el recurso anormal o extraordinario de la medida extintiva a su “normalización jurídica” como técnica de ajuste de personal en las reestructuraciones empresariales. El despido colectivo se configura así, en la actualidad, como una medida de gestión ordinaria de la empresa para conseguir su fin de maximización de beneficios. En otras palabras, a través de las diferentes reformas se ha llevado a cabo un proceso de conformación del despido colectivo como medida “normal” y trasladando la centralidad al despido objetivo ex art. 52 c) ET, como instrumento para llevar a cabo las reestructuraciones de empresassss1.

Así, con la reforma de 2010ssss1, además de incluir en el concepto de suspensión del art. 47 ET/1994, la reducción de la jornada diaria, y de la regulación de los supuestos en los que no exista representación legal de las personas trabajadoras para la tramitación de los expedientes de regulación de empleo, se prevé en su disposición final tercera, el mandato dirigido al gobierno de aprobar un “Real Decreto para la modificación del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos, para su adaptación a lo dispuesto en la presente Ley”. De esta forma, se promulgó el RD 801/2010ssss1, así como con posterioridad el RDL 7/2011ssss1. La Ley 35/2010 mantiene el elemento numérico y temporal, pero introduce y potencia medidas sociales en el período de consultas, y reformula el juicio de motivación y congruencia de la autoridad laboral. En cuanto a la definición de las causas con esta reforma se vuelve a la unidad inicial de tal forma que se unifican las causas económicas en el despido colectivo y el despido objetivo.

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