Читать книгу Análisis de la actual configuración del despido colectivo онлайн

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Fue con la reforma de 1994ssss1 cuando se advierte una reforma considerable con las exigencias de flexibilización y las influencias de la normativa comunitaria. De esta forma, el criterio cuantitativo pasa a ocupar el elemento central a la hora de diferenciar entre despido colectivo y despido individual o plural, aunque el criterio causal sigue actuando para establecer ciertas limitaciones. Así el despido colectivo se convierte en una institución problemática. Es decir, en aras de proteger la viabilidad de las empresas y la conservación del empleo, se diferencia entre el despido económico colectivo y el despido económico individual, previéndose para el despido colectivo la exigencia de la intervención administrativa, mientras que en los despidos individuales “predominan intereses de carácter individual, pueden ser remitidos simplemente a los instrumentos establecidos, con carácter general, para la defensa de dichos intereses”. Por consiguiente, se contrapone ya de forma clara entre el despido colectivo, que requiere un control ex ante, mediante el correspondiente expediente de regulación de empleo y la autorización administrativa, y el despido individual objetivo donde el control es ex post, esto es, vía impugnación judicial.

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