Читать книгу Análisis de la actual configuración del despido colectivo онлайн

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Ello supone, en definitiva, atribuir a la empresa el poder de gestionar y reorganizar la empresa a sus necesidades, en ampliar sus capacidades de adaptación interna y externa a las necesidades del mercado. Pero las opciones organizativas empresariales inciden sobre otro tipo de intereses y derechos jurídicamente protegidos que obligan a postular el carácter limitado de dicho poder. De ahí, la necesidad de justificar el despido en una serie de causas determinadas legalmente, así como establecer un procedimiento a seguir para llevar a cabo dicho despido mediante un control social. Es decir, a pesar de esta ampliación del abanico de facultades empresariales, no significa, en absoluto, que la empresa tenga libertad incondicional para poner en marcha un expediente de regulación de empleo a su libre arbitrio, sino que debe seguir el procedimiento legalmente establecido, cuya omisión conlleva la nulidad de dicha actuación empresarial. Se requiere, como es sabido, un período de consultas con la representación de las personas trabajadoras. Este período de consultas se conforma ahora como centro de gravedad del expediente de regulación de empleo. Por último, la supresión de la autorización administrativa también supone el cambio de un control administrativo ex ante por un control judicial ex post, aunque este control judicial se ve limitado a determinar el cumplimiento de las exigencias de causa y forma establecidas normativamente a la decisión empresarial de despido colectivo. Es decir, el órgano judicial únicamente puede llevar a cabo un control de legalidad, no de oportunidad, como realizaba la autoridad administrativa. De cualquier forma, el efecto más contundente de esta eliminación de la autorización administrativa es que ahora es el acuerdo entre empresa y representantes de las personas trabajadoras o, en su defecto, la decisión empresarial la que se sitúa en el primer plano, frente a la actividad de la autoridad laboral.

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