Читать книгу Análisis de la actual configuración del despido colectivo онлайн
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De hecho, “la infrautilización del procedimiento colectivo de extinción para los ajustes de personal en las empresas, la incertidumbre causal o falta de seguridad para la empresa y la diversidad de criterios por las resoluciones judiciales han venido conectándose en los argumentarios de diversos sectores empresariales y doctrinales para justificar las necesidades de reforma del régimen jurídico de los despidos colectivos”ssss1.
El despido, como indica la doctrinassss1, se configura jurídicamente como un supuesto de resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral de la empresa, fundado en causas sobrevenidas de la empresa [art. 49.1 i) y 51 ET]. Su fundamento causal reside en una situación objetiva sobrevenida derivada de la dinámica de funcionamiento de la empresa, nunca dependiente de factores inherentes a la persona trabajadora. No se trata de un desistimiento empresarial en sentido técnico-jurídico, puesto que no se concede una facultad a una de las partes para poner fin a la relación laboral de forma libre y voluntaria, sino que debe justificarlo en base a unas razones muy concretas.