Читать книгу Análisis de la actual configuración del despido colectivo онлайн

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Asimismo, la citada reforma de 2012 incidió de forma considerable en la definición de las causas justificativas del despido colectivo, con la finalidad de ofrecer una mayor objetividad y claridad, pues las diversas reformas laborales no han configurado una definición de las causas que no causara incertidumbre e inseguridad jurídica. Las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que permiten a la empresa proceder a un despido, se definen así de forma más simple eliminando las exigencias finalistas de la medida empresarial, es decir, su funcionalidad en relación con ciertos fines de viabilidad futura o de su posición competitiva en el mercado.

En resumen, la reforma de la Ley 3/2012 supuso el establecimiento de un nuevo modelo normativo de despido colectivo, pues la autorización administrativa como requisito sine qua no constituía el eje central de la anterior regulación, determinante del equilibrio existente entre los poderes en conflicto. El nuevo modelo normativo conlleva un nuevo equilibrio de poderesssss1. De hecho, en la propia Exposición de Motivos de la citada ley, una de las mayores críticas del procedimiento administrativo era que el centro de gravedad de las consultas se centraba en la indemnización económica y no en el pacto de medidas sociales dirigidas a la recolocación de las personas trabajadoras, con la consiguiente desnaturalización de las consultas. No obstante, en mi opinión y como indica un sector doctrinalssss1, la eliminación de la autorización administrativa, clave del anterior procedimiento regulatorio, no ha sido subsanada mediante un nuevo modelo que definiera de forma clara los límites causales de ese poder empresarial de despido liberado de la exigencia de autorización administrativa. Con posterioridad, el actual ET de 2015, recoge idéntica regulación contenida en el anterior ET.

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