Читать книгу Análisis de la actual configuración del despido colectivo онлайн

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EVOLUCIÓN NORMATIVA NACIONAL

Fue en la II República cuando el art. 54 Ley de Jurados Mixtosssss1 extiende de forma muy abierta la fuerza mayor propia del art. 89 Ley Contrato de Trabajo de 1931ssss1 a la fuerza mayor impropia, que se identifica con la crisis de empresa y con los ceses en “interés de empresa”. Curiosamente, las disposiciones relativas al fenómeno de las crisis de trabajo se hallan en la regulación de los Jurados Mixtos y en las previsiones sobre paro obrero, no en la LCT de 1931. De ahí que la citada Ley de Jurados Mixtos haya sido calificada como una “importante norma basada en la existencia de crisis de trabajo, y precursora de toda la ulterior normativa sobre crisis laborales y, con terminología de hoy, expedientes de regulación de empleo”ssss1. Concretamente, la citada Ley regula en el punto 46 que “el despido de un obrero podrá estar justificado por causas imputables al mismo o por motivos independientes de su voluntad”.

En las medidas contra el paro obrero de 1935ssss1 aparece ya la intervención administrativa, pero en los casos de despido parcial de obreros por falta de trabajo se autoriza al Ministerio de Trabajo para que pueda acordar la sustitución de los despidos por medidas de reducción de jornada o fijación de turnos. Esa norma no fue realmente utilizada, por lo que nueve meses más tarde aparece el Decreto de 29 de noviembre de 1935, en cuyo artículo único establece que la empresa afectada por la crisis pondrá el hecho en conocimiento del Jurado mixto competente. Si el informe es negativo, la empresa queda autorizada para llevar a cabo los despidos, mientras que, si es positivo, es elevado al Ministerio de Trabajo, quien decidirá. Vemos como con esta norma se configuran los ejes esenciales del despido colectivo, y se establece la necesaria autorización administrativa del mismo.

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