Читать книгу Análisis de la actual configuración del despido colectivo онлайн
7 страница из 28
Del Convenio núm. 158 OIT destaca, en primer lugar, como es sabido, la exigencia de una “causa justificada” (art. 4) para poder extinguir la relación de trabajo. Como señala la doctrina, la necesidad de justificar el despido en una causa “constituye la piedra angular de las disposiciones del Convenio”ssss1. Concretamente, el art. 4 señala como causas justificativas las relacionadas con la capacidad o la conducta de la persona trabajadora o por necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio. Ello significa que, según este principio de causalización del despido, la empresa no puede rescindir una relación laboral de forma unilateral mediante una simple comunicación o el pago de una indemnización.
No obstante, el citado Convenio no prevé ninguna disposición específica sobre el elemento numérico o el temporal, de tal forma que, si un Estado ratifica el Convenio sin introducir disposición alguna, habrá introducido en su ordenamiento un dispositivo que le obliga a seguir el trámite de consulta y de comunicación a la autoridad laboral, aunque se despida a una sola persona trabajadora. El Convenio tampoco detalla el papel que corresponde a la auto-ridad laboral a la que se presenta la notificación.