Читать книгу Análisis de la actual configuración del despido colectivo онлайн

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Por ello, debe entenderse que el despido colectivo constituye una modalidad de extinción de las relaciones de trabajo especial, regulada en el art. 51 ET, que tiene unas causas legalmente definidas como justificativas del mismo, y que debe seguir un procedimiento legalmente regulado, sin que deba acudirse a los criterios generales del Derecho común.

Posiblemente, sea el despido colectivo una de las instituciones jurídico-laborales más conflictivas de la rama del Derecho del Trabajo, pues su ámbito de afectación y las consecuencias jurídicas sobre la situación laboral de las personas trabajadoras así lo corroboran. Como indica la doctrina judicial “los expedientes de regulación de empleo son un coste social para ayudar a empresas en crisis o con dificultades de productividad que afectan de forma real y objetiva a su supervivencia, permitiendo y facilitando tras la aplicación de esa medida extraordinaria, su pervivencia en el mercado como garantía de generación de empleo y de riqueza futura para la sociedad en su conjunto. No son ni deben ser un medio de destrucción de trabajo para generar más riqueza y beneficio al empresario que no está en crisis ni tiene dificultades reales acreditadas y objetivas, pues ello perjudica no solo a los trabajadores y a la sociedad sino al resto del tejido empresarial realmente necesitado de acudir a medidas de crisis de tan alto impacto humano y social”ssss1.

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