Читать книгу Análisis de la actual configuración del despido colectivo онлайн

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Posteriormente, esta Directiva fue modificada en 1992 añadiéndose el párrafo 1.1 b) donde se determinaba que “a efectos del cálculo del número de despidos previsto en la letra a) del párrafo anterior se asimilarán a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producidas por iniciativa del empresario en base a uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando los despidos sean al menos 5”. Según las conclusiones del Abogado General, el Sr. Antonio Tizzano, presentadas el 11 de marzo de 2004, en el asunto Comisión Vs República Portuguesa (C-55/2004) dicha previsión tiene como finalidad indicar que, con el fin de calcular el número de los despidos previstos en la definición de despidos colectivos de la Directiva, deben asimilarse a los despidos “otras” formas de extinción del contrato de trabajo llevadas a cabo a iniciativa de la empresa.

La Directiva 98/59/CE constituye el marco de referencia de la normativa laboral nacional, siendo una de las razones de la reforma laboral de 2012 conseguir una mejor acomodación de nuestra normativa interna a la comunitaria. Por un lado, esta Directiva no centra su atención en la exigencia de una justificación causal del despido, de tal forma que define el despido colectivo como aquel que se efectúa por uno o varios motivos no inherentes a la persona trabajadora, basándose en decisiones estratégicas o comerciales. Es decir, para la Directiva es suficiente con argumentar una necesidad empresarial o una decisión estratégica. Sin embargo, por otro lado, configura los derechos de información, consulta y participación de la representación legal de las personas trabajadoras estableciendo además que las consultas versarán, como mínimo, sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento. La participación de la representación legal se dirige a la búsqueda de medidas alternativas a los despidos, así como ayudas para la reconversión de las personas trabajadoras afectadas.

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