Читать книгу Análisis de la actual configuración del despido colectivo онлайн

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El TJUE considera que el período de consultas constituye una manifestación propia de la negociación colectiva, ya que, si no fuera así, devendría imposible la eficacia de los procedimientos de información y consulta previstos en la Directiva, cuyo objeto es que sea posible “por una parte, la formulación de propuestas constructivas, al menos, sobre las posibilidades de evitar o de reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias y, por otra parte, la presentación de eventuales observaciones a la autoridad pública competente. También ha afirmado el citado Tribunal que los representantes de los trabajadores se encuentran en la mejor situación para alcanzar el objetivo perseguido por la referida Directiva. De otra forma, se concluye, ni será posible evitar, ni reducir o atenuar las consecuencias del despido colectivo ni realizar observaciones a la autoridad laboral”ssss1.

Por otro lado, la participación de la autoridad laboral tiene como fin buscar soluciones a los problemas propios de esta institución justificándose, además, por el impacto económico y social de dichas medidasssss1. En concreto, su art. 4 señala un plazo mínimo de 30 días desde la notificación del proyecto empresarial de despido colectivo hasta que los despidos surtan efectos, para que la autoridad cumpla esta función, permitiendo que los Estados puedan concederle la facultad de prorrogar este plazo, cuando los problemas planteados por los despidos colectivos corran el riesgo de no encontrar solución en el plazo inicial.

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