Читать книгу Análisis de la actual configuración del despido colectivo онлайн

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En el ámbito comunitario destaca, en primer lugar, la Directiva 75/129/ CE, la cual encuentra su fundamento en el art. 117 Tratado de Roma, que prevé que “los Estados miembros convienen en la necesidad de promover la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso. Asimismo, consideran que dicha evolución resultará tanto del funcionamiento del mercado común, que favorecerá la armonización de los sistemas sociales, como de los procedimientos previstos en el presente Tratado y de la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas”. La citada Directiva ya definía en su art. 1.1 a) a los despidos colectivos como aquellos “efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de los despidos producidos sea, según la elección efectuada por los Estados miembros”, añadiendo a continuación una escala que establece el número de personas trabajadoras afectadas en función del número de personas trabajadoras ocupadas en el centro de trabajo y en un arco temporal determinadossss1. Por tanto, la Directiva ya configuraba el despido colectivo en función de un criterio numérico y temporal, además del elemento causal y la obligación de comunicarlo a la autoridad laboral.

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