Читать книгу Análisis de la actual configuración del despido colectivo онлайн

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Posteriormente, con el franquismo, el RD de 26 de enero de 1944 configura este control administrativo de forma general para todos los ceses por fuerza mayorssss1. Dicha regulación fija una intensa intervención administrativa, ya que el cierre de una empresa tiene efectos considerables sobre las personas trabajadoras. De ahí que se establezca un procedimiento con intervención de la administración laboral, y que requiere de la correspondiente autorización administrativa. Curiosamente, el Decreto de 1944 hace referencia en su preámbulo al “despido o suspensión por crisis de trabajo”, pero no se utilizan estos términos en su articulado. Sin embargo, la LCT 1944ssss1 sí hace referencia en su art. 76.7 a la “cesación de la industria, comercio, profesión o servicio fundada en crisis laboral o económica”.

El citado Decreto 1944 regula el denominado “expediente de crisis”, expediente que se iniciaba por las empresas que tenían intención de “suspender o cesar en sus actividades” y así “dar por suspendidas o extinguidas, según los casos, sus relaciones laborales con el personal”. Para ello se requería autorización del organismo competente del Ministerio de Trabajo. Si la resolución del organismo facultaba la adopción de dichas medidas, las personas trabajadoras tenían derecho a una indemnización, cuya cuantía venía fijada por el magistrado de trabajo, a quien se remitía la resolución en el plazo de diez días. Además, la Orden de 23 de abril de 1947 estableció que aquellos despidos acordados por la empresa sin cumplir con el requisito previo de obtener la autorización adecuada eran nulosssss1.

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