Читать книгу Análisis de la actual configuración del despido colectivo онлайн

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Esta LRL no hace referencia a las empresas en crisis como motivo justificativo para poder proceder a la extinción, suspensión o modificación de la relación laboral, pero sí contiene una sección dedicada a “las garantías de la estabilidad de la relación de trabajo”, y en su art. 18.1 se regula “la suspensión y, en su caso, la extinción de las relaciones laborales de trabajo fundadas en causas tecnológicas o económicas, así como las modificaciones sustanciales de su contenido”. Y para ello se requería la previa autorización del Ministerio de Trabajo, previo el correspondiente expediente de regulación de empleo.

Con el RDL 17/1977ssss1 se introduce el criterio cuantitativo junto con el de la causalidad, estableciendo el despido objetivo para amortizar puestos de trabajo individuales. En su Exposición de Motivos aparece un apartado referente al “despido” donde se indica que es aconsejable una nueva regulación del mismo “siguiendo los criterios de la OIT y teniendo en cuenta los imperantes en los países de la Comunidad Económica Europea”. Concretamente, hacía un llamamiento a la Recomendación núm. 119 OIT sobre terminación de la relación de trabajo, y a la Directiva 75/129/CEEssss1.

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