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4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
1. Las fuentes del Derecho y el principio de jerarquía normativa
1.1. Hoy en día la enumeración de fuentes del Derecho contenidas en este artículo 1 queda circunscrita al ámbito del Derecho privado. Además, incluso dentro de éste, hay que tener en cuenta que las fuentes del Derecho civil, foral o especial, pueden ser distintas, como así ha venido a reconocer el art. 149.1.8 CE al permitir que las correspondientes Comunidades Autónomas puedan legislar sobre esa materia.