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Actualmente el punto de partida para ocuparse de las fuentes del Derecho es la CE. Ello obliga a subordinar el contenido de este artículo 1 a la regulación sobre fuentes y orden de prelación de las mismas contenida en aquélla.
El artículo 1.1 y 2 supone la sujeción de todos, ciudadanos y poderes públicos, al principio de legalidad y al principio de jerarquía normativa (STS 13.12.2005 [RJ 2005, 10169]), expresamente reconocido en el artículo 9.3 CE (v. también arts. 97 y 103). Esos principios son garantía de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) y de la tutela jurisdiccional (art. 24 CE).
En casación no cabe alegar normas de carácter convencional o reglamentario, salvo si las mismas son desarrollo o complemento de preceptos legales cuya infracción se alega (SSTS 22.4.2005 [RJ 2005, 3752], 11.7.2007 [RJ 2007, 3882]), y salvo supuestos excepcionales en los que la normativa civil esté constituida por la disposición que se invoca (STS 7.4.2000 [RJ 2000, 2669]).