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Además del principio de jerarquía, recogido en este art. 1.2 CC y en el art. 9.3 CE, hay que tener en cuenta también, con respecto a las leyes, el principio de competencia: se manifiesta en relación con las materias de ley orgánica (art. 81 CE) y con el reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas (arts. 148 y 149 CE). Estas últimas tienen también poder legislativo y reglamentario. Las leyes y reglamentos que dicten dentro de sus respectivos ámbitos de competencia serán preferentes a las leyes y reglamentos del Estado, prescindiendo del principio de jerarquía (STS 17.2.2009 [RJ 2009, 1493]).

Son requisitos de todas las leyes o normas del Estado los de legitimidad y publicidad. La legitimidad corresponde a los órganos estatales con poder normativo, dentro de sus respectivas competencias, y siempre que cumplimenten el procedimiento previsto para la elaboración y aprobación de las normas (vid. las SSAN 22.3.2011 [JT 2011, 202] [JUR 2011], [JUR 2011, 94693], [JUR 2011, 94694] y [JUR 2011, 94696]). La publicidad (art. 9.3 CE) es indispensable para que la ley pueda ser conocida y cumplimentadassss1.

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