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Si bien es cierto que los principios constitucionales son hoy en día la parte esencial de los principios generales en nuestro ordenamiento, no es menos cierto que existen otros muchos principios generales al margen de la CE (v. p. ej., STS 10.3.1998 [RJ 1998, 1272], que aplica el principio general de protección al conviviente perjudicado en arrendamientos urbanos; STS 7.7.2004 [RJ 2004, 5108], que extiende el principio a la atribución de vivienda y a la pensión compensatoria en parejas de hecho; STS 16.4.2014 [RJ 2014, 4922], que reconoce el principio de protección de quien más directamente haya hecho posible que la cosa llegue a existir, o que conserve o aumente su valor, para reforzar la eficacia de la acción directa del art. 1597). Sólo así, por ejemplo, cabe entender la previsión, que se ha ido introduciendo en la legislación autonómica de Derecho civil, foral o especial, para no aplicar como derecho supletorio el CC cuando sus normas sean contrarias a los principios de aquélla.

Los principios generales se manifiestan frecuentemente mediante máximas o aforismos. Ahora bien, no deben confundirse (STS 29.9.1997 [RJ 1997, 6665]): los aforismos sirven de vehículo también para otros contenidos, como son las reglas de razonamiento jurídico o de interpretación.

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