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3. Los principios generales del Derecho. Son los valores o creencias fundamentales vigentes en cada momento dentro de una sociedad. Reflejan la conciencia social. Normalmente se encuentran incorporados a la legislación, y, en especial, los más significativos quedan recogidos por la CE. No obstante, hay que admitir la existencia de principios generales carentes de todo reflejo legislativo. La jurisprudencia exige para que sean alegados como motivo de casación su reconocimiento por ley o por ella misma (SSTS 12.6.1980 [RJ 1980, 2404], 8.10.2001 [RJ 2001, 7547]).

La CE reconoce el valor propio de los principios generales, al margen de la ley, puesto que no identifica ordenamiento jurídico con ley (arts. 9.1 y 103.1). De ahí que el respeto que los Tribunales deben a la ley (arts. 117.1 CE y 5.1 LOPJ) no sea incompatible con las funciones que el art. 1.4 atribuye a los principios generales del Derecho.

Esas funciones son las siguientes. En primer lugar, fundamentan o informan el ordenamiento jurídico, pudiendo dar lugar a la derogación de las leyes que entren en contradicción con ellos, o a una interpretación restrictiva de las mismas. La mencionada derogación se encuentra expresamente prevista para las leyes que sean contrarias a los principios constitucionales (arts. 161 y 164 CE). Además, como informadores del ordenamiento jurídico, sirven también para interpretar la ley (STC 4/1981, 2.2), que debe entenderse en concordancia con ellos (art. 5.1 LOPJ), dando lugar en su caso, según la mayor o menor sintonía de la ley con los principios generales, a una interpretación extensiva, normal o restrictiva de aquélla, así como a su utilización o rechazo para la analogía, con el fin de integrar las lagunas de la ley y de la costumbre. Constituyen así la fuente del Derecho que garantiza la existencia de soluciones jurídicas para cualquier problema, incluso cuando el mismo no esté previsto por ninguna norma jurídica legal o consuetudinaria (SSTS 8.11.1985 [RJ 1985, 5521], 12.5.1992 [RJ 1992, 3920], 5.6.1992 [RJ 1992, 5001], 22.2.1993 [RJ 1993, 1218]).

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