Читать книгу Comentarios al Código Civil онлайн
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1.2. Sin perjuicio de las funciones legitimadora e interpretativa que corresponden a los principios generales, hoy en día parece indiscutible la primacía de la ley como fuente del Derecho. Tan es así que la parte principal del estudio de las fuentes del Derecho se ha trasladado al estudio de la ley, entendida en el sentido más amplio, de norma que emana de los órganos del Estado (ley en sentido estricto y reglamentos).
La CE distingue entre leyes orgánicas y leyes no orgánicas u ordinarias (arts. 81 y 82), todas ellas competencia de las Cortes Generales (art. 66), y somete la potestad reglamentaria del Gobierno al respeto de las leyes (art. 97). Los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos contrarios al principio de jerarquía normativa (art. 6 LOPJ), lo que la STS 10.5.1999 [RJ 1999, 2886] aplica al art. 16 RH. La STS (Sala 3.ª) 20.5.2008 [RJ 2008, 3491] anula diversos artículos del RN en su redacción derivada del RD 45/2007, por no respetar el principio de jerarquía normativa. La CE, como ley suprema, se encuentra por encima de todas las demás, que no pueden contradecirla (art. 5 LOPJ). El control de constitucionalidad de las leyes corresponde al TC en exclusiva (STS 159/2012), salvo las leyes anteriores a la CE, cuya inconstitucionalidad puede ser apreciada directamente por los tribunales (STS 21.9.2009 [RJ 2009, 6944]). De ahí que los tribunales no puedan solventar la contradicción entre una norma estatal y una norma autonómica mediante la aplicación de la cláusula de prevalencia de la primera del art. 149.3 CE, y deban acudir a plantear una cuestión de inconstitucionalidad (SSTC 98/2016, 23.5 y 1/2017, 16.1)