Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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A partir de ahí destacamos para empezar la existencia de un concepto jurídico esencial al tratar sobre nuestros tipos de Leyes que es el de “reserva de Ley”. Las Constituciones suelen contener cláusulas de “reserva de Ley”, como determinación constitucional acerca de qué materias deben ser objeto de regulación por Ley lo que existe en nuestra Constitución en múltiples preceptos. El concepto de reserva de ley es fundamental en nuestro sistema puesto que “entendida la democracia como democracia pluralista, el Parlamento como órgano de representación de todo el pueblo y el Gobierno sólo como órgano de representación de la mayoría, la reserva a la ley de determinadas materias no significa sólo la reserva al órgano más (directamente) democrático, sino también al órgano que por contener la representación de la pluralidad de opciones políticas permite que todas ellas (y no sólo la opción mayoritaria) participen en la elaboración de la norma”. Y este concepto es esencial no sólo en relación con la Ley ordinaria, sino además en el caso de la reserva de Ley orgánica pues se garantiza así que estos instrumentos normativos se elaboren dotados “de las características de contraste, publicidad y libre deliberación que le son propias y que lo diferencian sustancialmente del procedimiento de elaboración normativa gubernamental”ssss1.

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