Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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El art. 53.1 CE señala la reserva a la Ley de lo que concierne a la libertad y los derechos fundamentales. En cualquier caso, sin ánimo de ser exhaustivos “están reservadas a la Ley la totalidad de las decisiones esenciales que, de cualquier manera, están atribuidas a los poderes públicos, sea cual sea la mate-ria a la que se refieran”ssss1.

Esa remisión a la Ley permite pensar que la materia puede ser regulada tanto por una norma estatal como por una norma de ámbito autonómico según el caso, y aquí debemos tener en cuenta el ámbito competencial, cues-tión que trataremos más adelante. Pero también la Constitución realiza reserva a la Ley Orgánica, esto es, mencionar una serie de competencias materiales que han de revestir forma de Ley Orgánica (art. 81.1 CE) y que la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia constitucional consideran una clase de Ley especializada no por su superior valor jerárquico, sino por el principio de competencia sobre determinadas materias. En cualquier caso, la causa de esta clase de prescripciones está en la idea de sustraer determinadas materias a su regulación por otros tipos normativos con rango de Ley, tanto estatales como autonómicos, así como por reglamento, puesto que se considera que han de ser las Cortes Generales, en cuanto órgano representativo, legislativo y plural quien legisle sobre las mismas.

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