Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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Las dudas surgieron a la hora de determinar la extensión de esta materia. Es sabido que la primera tentación de la doctrina fue identificar los preceptos contenidos en los artículos recurribles en amparo constitucional, señalados en el art. 53.2 CE, con los que se reservan a la Ley Orgánica. Una interpretación que el Tribunal Constitucional declaró contraria a los preceptos constitucionales. Así, son derechos susceptibles de recurso de amparo en sede constitucional los contenidos en el art. 14 CE, en la Sección primera del Capítulo segundo del Título I y en art. 30.2 CE. Sin embrago son solo los contenidos en la Sección primera del Capítulo segundo los que deben ser desarrollados mediante Ley Orgánica, puesto que se trata de “derechos fundamentales y libertades públicas” epígrafe que coincide con la expresión utilizada en el art. 81 CEssss1.

Aclaradas esta cuestión conviene hacer una aproximación a criterios jurídicos que orienten el alcance de la expresión “desarrollo” que la Constitución utiliza para definir la regulación de “los derechos fundamentales y las libertades públicas”. Adelantamos que este punto es complejo, pues no sólo la postura del Tribunal Constitucional no es clara en todos los puntos, sino que ni la doctrina ni el legislador parecen haber optado por una línea definida. Así, el Tribunal Constitucional ha llegado a declarar que la Ley Orgánica constituye un instrumento jurídico “sólo para supuestos tasados y excepcionales”ssss1.

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