Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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En consecuencia, el contenido esencial de un derecho fundamental o una libertad pública, recogida en la Sección primera del Capítulo segundo del Título I debe ser, por imperativo constitucional, regulado por Ley Orgánica, lo que no significa que este sea en exclusiva su ámbito, pues la Ley Orgánica puede abarcar toda la regulación del derecho o libertad correspondiente, o bien el legislador podrá optar por dejar ciertas materias, –que en ningún caso afecten al contenido esencial del derecho–, a la Ley ordinaria.

Despejados los conflictos iniciales que presentaba la constitucionalización, en 1978, de las Leyes Orgánicas, su naturaleza y su ámbito, la doctrina ha ido abriendo nuevas puertas al estudio de estas normas, estudios que no se limitan al plano teórico. La Ley Orgánica dispone de un relevante estatuto en el sistema normativo español, y sus efectos afectan no sólo al sistema de fuentes, sino al propio orden constitucional. En esta línea, BARCELÓ I SERRAMALERA aborda la naturaleza de la Ley Orgánica planteando una cuestión previa de hondo calado constitucional; se trata de delimitar si hay que conceptualizar las Leyes Orgánicas “como pieza del sistema de fuentes o bien como norma de carácter competencial”. Y así continúa esta autora: “en el primer caso, los elementos estructurales a regular mediante Ley Orgánica vendrían prefijados por el propio alcance de los títulos competenciales atribuidos al Estado por el art. 149.1 de la Constitución acerca de un determinado derecho o libertad y, en el segundo, a este contenido se le añadiría una facultad autónoma para regular otros aspectos allí no contemplados que provendría de un entendimiento competencial del art. 81.1 de la Constitución”ssss1.

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