Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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El asunto así planteado mueve posturas doctrinales cuyas raíces proceden de las primeras doctrinas postconstitucionales y que se pueden encontrar en la obra que hemos tomado, en este punto, de referenciassss1. Siguiendo con nuestros intereses, recordamos que la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas no está sólo definido en el art. 149 CE. La Constitución establece un modelo abierto, que deja al legislador importantes márgenes de decisión. El desarrollo constitucional sobre el orden competencial del nuevo Estado descentralizado que la Constitución crea se basa en diferentes instrumentos jurídicos. Incluso la legislación autonómica incide en la distribución, ya sea por acción o por omisión.

En esta estructura competencial dinámica, la Ley Orgánica tiene un papel relevante diseñado por el propio constituyente. No creemos que la supuesta oposición entre Ley Orgánica como “pieza del sistema de fuentes o como norma de carácter competencial” pueda desembocar en la consideración de diferentes enfoques sobre la naturaleza y efectos de este tipo de Ley. La naturaleza de la Ley Orgánica es la que establece la Constitución. No obstante, si afirmar que los “derechos fundamentales y las libertades públicas”, al menos en lo que se refiere al contenido esencial, deben ser regulados mediante Ley Orgánica por las Cortes Generales lleva consigo entender que es un instrumento jurídico que forma parte de los elementos que tienen la misión de establecer la distribución competencial, así será, pero, en todo caso, continúa siendo una pieza del sistema de fuentes.

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