Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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En realidad, el constituyente se preocupó especialmente en asegurar la eficacia de los derechos fundamentales y las libertades públicas para todos los ciudadanos sin distinción. Y la Ley Orgánica es sin duda un elemento esencial para la obtención de dichos fines. En este sentido la voluntad constituyente se manifiesta claramente en el art. 81 CE, pero también en el 139 CE y en el 149 CE. Todos ellos preceptos que persiguen en aras del principio de igualdad, el disfrute para todos los españoles de los mismos derechos fundamentales y libertades públicas. Por ello, carece de sentido afirmar que la reserva de Ley Orgánica debe someterse a la distribución competencial que lleva a cabo el art. 149 CE. Este precepto inicia el listado de competencias del Estado declarando que le corresponde “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.

Una disposición de carácter general y claras finalidades que, en lo que se refiere a los derechos fundamentales y libertades públicas, se complementa con el contenido del art. 81 CE, que exige regulación mediante Ley estatal y mayoría absoluta del Congreso para la aprobación de las Leyes que los regulen. Normativa constitucional que manifiesta que la protección de los derechos de los ciudadanos y la garantía del principio de igualdad fueron consideradas desde el primer momento constituyente como elementos esenciales del Estado que se constituía. Así lo advertía ENTRENA CUESTA: “La igualdad de los ciudadanos ante la Ley constituye uno de los principios que más cuidadosa y reiteradamente consagra la Constitución” (…), puesto que “por otra parte, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149,1.1.°)”ssss1.

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