Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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Una expansión excesiva del término “desarrollo” para la regulación de los derechos fundamentales y las libertades públicas daría lugar a una proliferación de Leyes Orgánicas, lo que no sólo sería contrario al espíritu constituyente, sino que podría dificultar la labor legislativa, especialmente en unas Cámaras sin una mayoría suficiente para la aprobación de estas Leyes. La Ley Orgánica es, como ya avanzamos un instrumento jurídico creado para alargar el consenso parlamentario en materias relevantes, y entre ellas destacan los derechos fundamentales y las libertades públicas, pero no sólo no es necesario exigir que toda la materia directa o indirectamente relacionada con estos derechos sea materia de Ley Orgánica, sino que esta posición parlamentaria hubiera sido insostenible en las Cámaras.

Sin embargo, sí hay un límite mínimo; esto es, el núcleo esencial del derecho fundamental o libertad pública objeto de regulación debe serlo por Ley Orgánica. Entendemos, así, que ese núcleo esencial, debería al menos abarcar el “contenido esencial” del derecho, según dispone el art. 53.1 CEssss1.

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