Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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La decisión constituyente de introducir en el sistema de fuentes la Ley Orgánica fue recibida por la doctrina tanto con interés, como con incertidumbre. Por una parte, los antecedentes en el Derecho español parecían aproximar el nuevo tipo de Ley a la regulación de órganos del Estado, como la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1970 o la Ley Orgánica del Consejo de Estado de 1945. Además, entre las Leyes Fundamentales dictadas durante el régimen del General Franco, tan próximo en el tiempo al momento constituyente, se incluía la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967. Por otro lado, los constituyentes españoles disponían, para inspirarse, del modelo establecido en la Constitución francesa que regula, en el art. 46, las Leyes a las que la Constitución confiere el carácter de orgánicas, para cuya aprobación se establece un procedimiento agravado que el mismo artículo precisa, instituyéndose así un tipo de norma superior al resto de las Leyes. En el texto constitucional español las Leyes Orgánicas estuvieron presentes desde el Anteproyecto y a lo largo del proceso constituyente el contenido de este precepto no se modificó sustancialmente. No obstante, la redacción definitiva, al fin art. 81, se debió a la labor de la Comisión Mixta Congreso-Senadossss1.

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