Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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ssss1. STC 68/2018, de 21 de junio, F.J. 5.

ssss1. STC 14/2018, de 20 de febrero, F.J. 5.

ssss1. Estos argumentos fueron esgrimidos, por ejemplo, en las enmiendas núm. 43 a 45 presentadas por el GP Vasco en el Congreso al Proyecto de la LOPIVI.

ssss1. La ausencia de carácter básico de las normas relativas al Plan de Convivencia en las leyes estatales sobre educación (a las que el propio art. 31 de la LOPIVI se remite) sería un problema a la hora de considerar que este precepto de la LOPIVI sí contiene legislación básica. No se cumpliría el criterio formal de reconocimiento del carácter básico en la ley estatal, también empleado por el TC para acotar este concepto.

ssss1. Los contenidos incluidos en los arts. 31.2 y 32 de la LOPIVI, en cambio, sí parecen estrechamente relacionados con la ejecución de las normas en materia de educativa. Regulan con carácter preciso algunas competencias que el Claustro del profesorado y el Consejo Escolar deben ejercer y establecen de manera precisa a quién compete la supervisión de la seguridad y los certificados necesarios para la contratación de personal. La determinación de estos extremos correspondería entonces a las CC.AA, como parte de sus competencias ejecutivas en materia de educación, y no al Estado como parte de la legislación básica.

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