Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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En cuanto al significado constitucional del respeto al contenido esencial, el Tribunal Constitucional ha señalado dos criterios para tener en cuenta. En primer lugar, “el contenido esencial de un derecho es aquella parte de su contenido sin el cual el citado derecho pierde su peculiaridad”, es decir, aquello que lo hace recognoscible como derecho perteneciente a un determinado tipo, de forma que “los especialistas en Derecho puedan responder si lo que el legislador ha regulado se ajusta o no a lo que generalmente se entiende por derecho de un determinado tipo”. Por otra parte, el Tribunal declara también que el contenido esencial es aquel ineludiblemente necesario para que el derecho permita a su titular la satisfacción de sus intereses jurídicamente protegidos; así, se lesionará “el contenido esencial cuando el derecho quede sometido a limitaciones que lo hagan impracticable, lo dificulten más allá de lo razonable o lo despojen de la recesaría protección”. El Tribunal considera que los dos criterios no son alternativos, sino complementariosssss1.

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