Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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También en cuanto a los derechos fundamentales ha señalado el Tribunal Constitucional que las Leyes Orgánicas no impiden que sobre algunas de sus materias pueda haber legislación complementaria de las Comunidades Autónomas, siempre que éstas tengan competencias sobre ella. Por consiguiente, en cuanto a la regulación de los derechos fundamentales concluye ARAGÓN basándose en la jurisprudencia constitucional, “el ámbito de la reserva de Ley Orgánica (art. 81.1 de la Constitución) no es coextenso a las competencias atribuidas al Estado, y, en cuanto a los derechos fundamentales, no supone, por principio, la reserva al Estado de una materia, sino de la regulación de un segmento nuclear de la misma”ssss1. En similar sentido, el Consejo de Estado afirma que hablar de igualdad en el ejercicio de derechos fundamentales a la vista de los contenidos de los Estatutos de Autonomía resulta superfluo “porque todos los entes dotados de autonomía, como todos los órganos del Estado, están vinculados por estos derechos y su regulación y desarrollo, que ha de asegurar la igualdad en su disfrute, están reservados a las Cortes Generales”ssss1. Más contundente resulta AGUADO al mostrar su opinión contraria a la inclusión de derechos en la norma estatutaria, por resultar contraria a lo que “resulta propio de un instrumento regulador de la organización del gobierno (estructura y competencias) de un ente territorial con autonomía política, que constituye la razón de su previsión constitucional”ssss1.

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