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ssss1. Véase el Diario de Sesiones del Senado núm. 208, de 6 de mayo de 2021, disponible en: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/SEN/DS/CO/DS_C_14_208.PDF (Consultado en mayo de 2021).

ssss1. Estas enmiendas fueron presentadas con número de registro 97937 y 97938 a las 11h25 de la mañana, con el debate del proyecto en el Pleno ya comenzado (a las 9h00), por parte del GP Socialista en el Senado, el GP Popular, el GP Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu, el GP Vasco, el GP Izquierda Confederal, el GP Nacionalista y el GP Mixto (a la segunda se sumó también el GP Ciudadanos). Pueden consul-tarse en los siguientes enlaces: https://www.senado.es/web/expedientdocblobservlet?legis=14&id=99363 (Consultado en mayo de 2021) y https://www.senado.es/web/expedientdocblobservlet?legis=14&id=99364 (Consultado en mayo de 2021).

ssss1. Este carácter ordinario, como es sabido, tiene un impacto directo en el reparto competencial, puesto que la reserva formal de Ley Orgánica impediría a las Comunidades Autónomas regular estas materias. De hecho, cabe preguntarse si estas leyes especiales han de ser vistas “como pieza del sistema de fuentes o bien como norma de carácter competencial” (BARCELÓ I SERRAMALERA, M., La Ley Orgánica. Ámbito material y posición en el sistema de fuentes, Barcelona, 2004, pp. 50-51). La razón es sencilla: si la propia CE establece que ciertas materias solo pueden ser reguladas por medio de una Ley Orgánica (81.1 CE) y para aprobar este tipo de normas es preceptiva la intervención del Congreso de los Diputados (81.2 CE) podría dudarse si las materias recogidas en dicho art. 81.1 CE constituyen nuevas atribuciones competenciales al Estado, adicionales a los títulos establecidos en los arts. 148 y 149 CE, algo que el TC tradicionalmente ha rechazado.

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