Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн
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ssss1. STC 8/2016, de 21 de enero, F.J. 3.
ssss1. La protección a la infancia y la adolescencia se ha incardinado tradicionalmente por las CC.AA dentro de la más amplia actividad de “asistencia social”, en relación con el art. 148.1.20.ª CE. vid. in extenso MARTÍNEZ GARCÍA, C., “Distribución territorial de competencias en el sistema de protección a la infancia y la adolescencia en España: el encuadre normativo de la pobreza infantil en nuestra legislación”, Presupuesto y gasto público, núm. 98, 2020, pp. 113 y ss.
ssss1. Estos títulos competenciales transversales, que dan cobertura al conjunto de la LOPIVI, son especialmente complejos de interpretar, puesto que pueden afectar a una multitud de sectores y materias Ello no ha frenado su frecuente invocación autónoma por parte del Estado para justificar disposiciones normativas difícilmente cubiertas por otros títulos competenciales, lo que ha motivado a su vez una intensa labor de interpretación por parte del TC. La LOPIVI es solo un ejemplo más de ello. Según algunos autores, “son competencias transversales u horizontales aquellas que dan lugar a regulaciones o intervenciones jurídicas que afectan no sólo al título competencial que se ejerce, sino también a otras diversas materias, aunque no exista una conexión inmediata con las mismas”. Por ejemplo, los arts. 149.1.1.ª, 13.ª y 23.ª (MUÑOZ MACHADO, S., Tratado de Derecho administrativo y Derecho público general III, Madrid, 2009, p. 377). La “transversalidad” del título no debe ser entendida como una causa que legitime la alteración del orden de competencias ordinario o que permita regular de manera sustantiva las materias sobre las que dichos títulos puedan llegar a incidir. El TC ha negado esta interpretación expansiva de la “horizontalidad” o “transversalidad”, que solo puede ser entendida por tanto en un sentido meramente descriptivo.