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ssss1. Para el deslinde de las competencias entre Estado y CC.AA resulta especialmente útil e ilustrativo consultar el documento “Jurisprudencia constitucional sobre el artículo 149.1 y 2 CE (Prontuario)”, abril de 2018, disponible en: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/InformacionRelevante/Jurisprudencia%20en%20materia%20competencial.pdf (Consultado en mayo de 2021).

ssss1. PEMÁN GAVÍN, J., “La cláusula de igualdad en las condiciones básicas”, en RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO FERRER, M. Y CASAS BAAMONDE, M. E. (DIR.), Comentarios a la Constitución Española, Tomo II, Las Rozas, 2018, pp. 1222-1223.

ssss1. Ibidem, 1212.

ssss1. Según PEMÁN GAVÍN, “el constituyente quiso dejar también en manos del Estado un resorte competencial genérico que permite subsanar las posibles omisiones o ‘huecos’ de la lista de competencias sectoriales en aspectos relevantes desde el punto de vista de los derechos constitucionales”. Se ha referido así a esta cláusula como “una especie de ‘comodín’ o último resorte competencial (quizás el penúltimo, pues el último vendría dado por las leyes de armonización) movilizable cuando se detectan necesidades sociales novedosas que es preciso abordar desde una óptica nacional y en relación con las cuales se carece de apoderamientos competenciales específicos” (Ibidem, pp. 1213 y 1222).

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