Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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ssss1. En este sentido, resulta más acertada la invocación de este título competencial que aquel que habilita al Estado para establecer la legislación civil sin perjuicio de los regímenes forales. Este último fue empleado históricamente por el Estado para intentar uniformizar la protección a la infancia y la adolescencia pese a la asunción de competencias específicas en esta materia por diversas CC.AA. Sin embargo, genera más problemas en este ámbito que el propio art. 149.1.1.ª CE, específicamente pensado por el poder constituyente para garantizar dichas condiciones comunes básicas en el ejercicio de derechos y deberes. Dichos problemas han sido analizados por DE PALMA DEL TESO, A., “Las competencias de la Generalitat de Cataluña en materia de protección pública de menores”, Revista d’estudis autonòmics i federals, núm. 5, 2007, pp. 413-445. Sobre la aplicación del art. 149.1.1.ª CE en relación con principios rectores incluidos en el Capítulo 3, Título I CE, véase también la STC 18/2016, de 4 de febrero, F.J. 7.; o la STC 18/2017, de 2 de febrero, F.J. 4.

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