Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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ssss1. STC 61/1997, de 20 de marzo, F.J. 7.

ssss1. Así lo daban a entender alguna de las enmiendas presentadas en el Congreso al Proyecto de LOPIVI. Por ejemplo, la enmienda núm. 38 o, en un sentido parcialmente divergente, la enmienda núm. 39, ambas presentadas por el GP Vasco (“la utilización por parte de la Administración del Estado de este instrumento de planificación de actuaciones en materia de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia que, por su carácter marcadamente transversal, penetra en ámbitos competenciales autonómicos (por ej. la política familiar, los servicios sociales o el deporte y el ocio) vulnera las competencias autonómicas en esas materias al invadirlas y recentralizarlas en el ámbito estatal […]”; “el carácter transversal de esta Estrategia, en la que se ven concernidas varias competencias autonómicas de carácter exclusivo y otras de desarrollo legislativo y ejecución, impide su centralización en órganos estatales, puesto que ello constituiría una extralimitación competencial por parte del Estado)”. Pueden consultarse en este enlace: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-22-2.PDF#page=1 (Consultado en mayo de 2021).

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