Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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ssss1. Como es sabido, el art. 39.4 CE es uno de los preceptos constitucionales que expresamente se remiten al Derecho internacional para fijar un estándar de protección: “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

ssss1. Pueden citarse como ejemplos relativamente claros de “condiciones básicas” para el ejercicio de esta actividad de protección los arts. 9.2, 10.1, 11 LOPIVI o, fuera del Título I de la ley, el art. 20 LOPIVI.

ssss1. Véanse, entre otros, los arts. 17.2 y 17.3, 22 o 26 LOPIVI.

ssss1. En relación con esta necesidad de vertebrar un mínimo común para la protección de la infancia y la adolescencia, merece una mención específica la Estrategia nacional para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia (art. 21 LOPIVI). Dicha Estrategia parece plenamente alineada con la finalidad y el contenido del art. 149.1.1.ª CE.

ssss1. Véanse por ejemplo las enmiendas núm. 41, 49 o 50 al Proyecto de LOPIVI en el Congreso.

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