Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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ssss1. Véase el estudio llevado a cabo por RAVETLLAT BALLESTÉ sobre la incorporación de esta competencia en diversos Estatutos de Autonomía, con atención especial al Estatuto de Autonomía de Cataluña (RAVETLLAT BALLESTÉ, I. “Competencias autonómicas en materia de atención a la infancia y la adolescencia: estudio al hilo del artículo 166.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña”, Revista d’Estudis Autonòmics i Federals, núm. 21, abril 2015, pp. 159-201).

ssss1. BAÑO LEÓN, J. M., “Artículo 149.1.18.ª”, en RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO FERRER, M. Y CASAS BAAMONDE, M. E. (DIR.), Comentarios a la Constitución Española, Tomo II, Las Rozas, 2018, p. 1376.

ssss1. STC 50/1999, de 6 de abril, F.J. 3.

ssss1. BAÑO LEÓN, J. M., op. cit., p. 1376.

ssss1. STC 2/1981, de 28 de julio, F.J. 5.

ssss1. Ídem.

ssss1. Por todas, STC 197/1996, de 28 de noviembre, F.J. 5.

ssss1. STC 50/1999, de 6 de abril, F.J. 3, con cita de la anterior STC 227/1988, de 29 de noviembre. Aunque la jurisprudencia constitucional ha distinguido entre la regulación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el establecimiento de un procedimiento administrativo común, que considera reservado por completo al Estado (STC 23/1993, de 21 de enero, F.J. 3), parte de la doctrina ha señalado la estrecha relación entre ambas competencias y la asimilación de este procedimiento administrativo común a una normativa básica en materia de procedimiento (BAÑO LEÓN, J. M., op. cit., p. 1378).

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