Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн
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ssss1. RIPOL CARULLA, S., “Artículo 149.1.2.ª”, en RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO FERRER, M. Y CASAS BAAMONDE, M. E. (DIR.), Comentarios a la Constitución Española, Tomo II, Las Rozas, 2018, p. 1125.
ssss1. La regulación sobre nacionalidad y el estatuto jurídico asociados a ella (derechos, deberes, etc.) no tiene por qué ser uniforme, pero tampoco puede fragmentarse, parcelarse o manipularse arbitrariamente por parte del legislador según la materia afectada (Declaración del TC de 1 de julio de 1992, F.J. 5).
ssss1. STC 31/2010, de 28 de junio, F.J. 83.
ssss1. Es decir, “la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado”, según dispone el art. 2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo. El TC ha establecido que la creación o regulación por parte de las CC.AA de un derecho de asilo propio, para la ciudadanía residente en su territorio y cuya efectividad podría ser reclamada ante la propia Comunidad Autónoma, “contraviene el régimen constitucional de distribución de competencias, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en esta materia (art. 149.1.2 CE) […] al no disponer la comunidad autónoma de competencia alguna sobre el derecho de asilo […]” (STC 158/2019, de 12 de diciembre, F.J. 6, en relación con la Ley autonómica de Aragón 8/2018, de actualización de los derechos históricos de Aragón).